-Para todos los casos el régimen de correlatividades se establece: cursada por cursada, final por final, incluyendo el Campo de la Práctica Docente o Prácticas Profesionalizantes. Motivo por el cual la apertura de 3er. Año se puede realizar con todas las unidades curriculares cursadas y aprobadas aún cuando se adeude finales. Idéntica situación se establece para la apertura de 4to. Año con relación a segundo (es decir que para cursar tercer año debo tener todas las unidades curriculares de primero aprobadas aunque no estén aún acreditadas y lo mismo sucede para cuarto año respecto a las materias de segundo año) (Comunicación 32/10 ampliatoria de la res; 4043/09)
ATENCIÓN: si al estudiante se le «vence» la cursada ( en caso de que no apruebe o no se presenta luego de cinco años a firmar la libreta o a rendir examen de una materia en la instancia de final) automáticamente perderá la cursada de todas las materias que posea y que sean correlativas a la misma.