Deroga Resol 5886/03, Resol 1161, DISPO-2023-50-GDBA
ARTICULO 2º-Establecer que en los Institutos de Formación Docente (ISFD), Institutos de Formación Docente y Técnica (ISFDyT), Institutos de Formación Técnica (ISFT) e institutos superiores de formación artística Docente y Técnica de gestión estatal de la Provincia de Buenos Aires, la totalidad de los módulos u horas cátedra, cargos de Preceptoras y Preceptores, Encargadas y Encargados de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico, Bibliotecarias y Bibliotecarios, Intérprete Pedagógico de Lengua de Señas Argentina – Español y módulos de Fonoaudiólogas y Fonoaudiólogos, provisionales y suplentes para el nivel superior, serán cubiertos por el mecanismo de prueba de selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición que define la presente Resolución, sin perjuicio de otros cargos de base que pudiesen crearse para la Educación Superior de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el límite de edad general para acceder a la prueba de selección por evaluación de títulos y antecedentes para el nivel superior será de 65 (sesenta y cinco) años.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA POR PRUEBAS DE SELECCIÓN POR EVALUACIÓN DE TÍTULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DE MÓDULOS /HORAS CÁTEDRAS Y CARGOS DOCENTES DE BASE
Capítulo 1 – De la necesidad de cobertura
1. Convocatoria y Vigencia de Listados
La vigencia de estos listados es de 36 meses a partir de la finalización del procedimiento de las pruebas de selección y la notificación del orden de mérito a las y los aspirantes. Producida la necesidad de cobertura, el equipo directivo de la Institución Superior (IS) debe verificar si existen listados institucionales de merituados vigentes. – Si el listado está vigente, -listados A y B institucional conformado en los últimos 36 meses, se solicitará la designación a la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD). – Si el IS no hubiese realizado Pruebas de selección en los últimos 36 meses, producida la vacante, el equipo directivo deberá realizar un nuevo llamado.
1.2 Cobertura por SAD
- listado institucional (listado A y B)
- listado distrital (listado A y B)
- listado distritos vecinos (listado A y B)
- Excepciones –
La/el docente jubilado/o que se encuentra en listado B sólo podrá ser designada o designado en los módulos/horas cátedras de la unidad curricular o cargo vacante por su propia jubilación cuando cumplidas las instancias para la designación por parte de la SAD pautadas en el punto 1.2.1 no haya merituados, ningún merituado acepte el ofrecimiento o no esté en condiciones de ser designada o designado.
- Segundo llamado-. Si cumplidos los pasos 1 a 4 no hubiese merituados
Designación ad-referéndum: Hasta tanto se complete el proceso de Prueba de Selección, se procederá a designar como docente ad-referéndum —a cargo—, a quien, entre los aspirantes que hayan presentado la propuesta pedagógica, cuente con el mayor puntaje según el Artículo 60 del Estatuto del Docente.
1.3 Anticipación de la Convocatoria: De ser posible se anticipará la convocatoria a la Prueba de Selección (ej. por aperturas de carreras, ceses por jubilación, renuncias) para garantizar la continuidad pedagógica.
Capítulo 2 – De las instancias de la Prueba de Selección
Las Pruebas de Selección por evaluación de títulos, antecedentes y oposición para el Nivel Superior se estructuran en las siguientes cuatro instancias:
-1ª Instancia: Evaluación de Títulos y Antecedentes
-2ª Instancia: Presentación de la Propuesta Pedagógica
-3ª Instancia: Clase Pública
-4ª Instancia: Entrevista
| Cobertura de | Instancias de la Prueba de Selección | Títulos y antecedentes | Propuesta Pedagógica | Clase Pública | Entrevista |
| Valoración art L0 y antecedentes específicos no valorados por TCD | Documento escrito que detalla de manera clara y concisa la propuesta de trabajo de la o el docente | De aplicación exclusiva para la cobertura de módulos u horas cátedra | Destinada a la fundamentación y profundización de la Propuesta Pedagógica y la evaluación de otros aspectos de la idoneidad. | ||
| Módulos / horas cátedra de UC | Ver Anexo 2 | Ver Anexo 3 | Ver Anexo 3 | Ver Anexo 3 | |
| Cargos de base | Ver Anexo 2 | Ver Anexos 4 a 8 | Ver Anexos 4 a 8 | ||
Capítulo 3 – De la Comisión Evaluadora(CE)
3.1 Plazos y Conformación de la CE Institucional
El Equipo de Conducción elaborará la nómina de miembros para la Comisión Evaluadora (en adelante CE) para los módulos/horas cátedras o cargo docente a cubrir. Si no hubiera sido posible anticipar el llamado a Pruebas de Selección, una vez producida la vacancia, tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos para la conformación de la CE.
| Miembros de la CE | Cobertura de | |
| Módulos/Horas Cátedra -Unidad Curricular- | Cargos Docentes | |
| Representante Directivo | Directora o Director o miembro del equipo de conducción. De manera extraordinaria se podrá designar una o un docente en su representación. | Directora o Director o miembro del equipo de conducción. De manera extraordinaria se podrá designar una o un docente en su representación. |
| Docentes del IS | Dos docentes del IS con dominio del diseño curricular y contenidos. | Dos docentes con desempeño en el cargo convocado. Si el cargo no se encuentra cubierto en el IS convocante deberá ser de otro IS. Un representante docente |
| Docente evaluador externo | Docente con dominio teórico-práctico competente en relación con la especialidad objeto de la convocatoria. Deberá proceder de otro IS, de una institución del sistema educativo provincial, Inspector/a de Educación, universidad o con desempeños relevantes en el área o sector profesional. No deberá tener relación laboral alguna con la Institución. | |
| Representante Estudiantil | Un/a representante estudiantil (mínimo 51% UCs acreditadas), con acuerdo del CAI. | Un/a representante estudiantil (mínimo 51% UCs acreditadas), con acuerdo del CAI. |
Suplentes: Cada miembro de la CE deberá contar con su respectivo suplente.
Las reuniones de la comisión pueden ser presenciales o virtuales sincrónicas
Cuando las reuniones celebradas se realicen de forma virtual sincrónica, las planillas y listados previstos serán suscriptos por la o el miembro del equipo de conducción que forme parte de la Comisión Evaluadora. Al momento de la clase pública y entrevista la totalidad de los miembros de la CE deberán rubricar toda la documentación refrendando todo lo actuado.
-Observador del CAI: El Consejo Académico Institucional (CAI) designará un observador como garante del proceso.
-Si un integrante del equipo de conducción aspirara a la cobertura, el miembro representante del equipo directivo a cargo de la CE será reemplazado por un Inspector o Inspectora de área que no corresponda a la supervisión del Servicio
-Si una o un aspirante a la Prueba de Selección es superior jerárquico de alguna o algún integrante de la CE, dicho integrante deberá ser reemplazado por un superior jerárquico de la o el postulante del que se trate. El superior jerárquico que intervenga deberá ser de otro distrito o región.
– Conformación de la CE Distrital/Regional
Podrán conformarse Comisiones Evaluadoras Distritales/Regionales en situaciones donde surjan dificultades para conformar la CE o cuando se acuerde distrital y/o regionalmente entre las Instituciones. En ambos casos deberá ponerse en conocimiento por la vía correspondiente a la Inspectora o Inspector de área.
En caso de conformarse, se procurará la representación de todos los IS articulados. El orden de mérito resultante tendrá el carácter de listado institucional para cada IS participante.
- Para Módulos/Horas Cátedra: Incluye al Director/a de un IS, dos docentes de diferentes IS, un docente evaluador externo (de otro IS de la región/distrito o externo al sistema), y un representante estudiantil.
- Para Cargos Docentes: Incluye al Director/a de un IS, un docente con desempeño en el cargo, dos representantes docentes, y un representante estudiantil.
Capítulo 4 – Difusión de la convocatoria e inscripción
-Una vez conformada la CE el equipo directivo contará con dos días corridos para elevar a la SAD
Difusión
Plazo: La difusión de la convocatoria estará a cargo de la SAD y durante un lapso de cinco (5) días corridos.
Durante ese lapso el IS brindará información acerca de los detalles de la convocatoria, formas para la atención de consultas y acceso a documentos de interés para la o el aspirante -normativa, proyecto institucional, diseños curriculares, entre otros- a través de los canales de comunicación institucional. Asimismo, deberá cumplir con lo previsto en el Art. 9 de la Ley 10579, formalizando la invitación a los gremios docentes reconocidos en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que éstos puedan comunicar a sus afiliados.
Contenido de la Convocatoria:
- Cronograma detallado (fechas de difusión, de inscripción, recusación/excusación de la CE, y fechas estimadas de entrega de propuesta pedagógica, entrevista/clase pública).
- Conformación de la CE (apellidos y nombres, titulares y suplentes).
- Formas de inscripción (el IS definirá si es presencial o virtual. Se especificará, según corresponda, lugar, horarios, formatos en que se entrega la documentación, correo electrónico de uso oficial para las pruebas de selección.)
- Conformación de la CE (apellidos y nombres, titulares y suplentes).
● Objeto de la convocatoria
| Cobertura de | Se debe detallar |
| módulos / horas cátedra | -Carga horaria, régimen, formato y modalidad de cursada (presencialidad plena, combinada o a distancia, según resolución 4196/24) e identificación según nomenclador vigente. -Se aclarará/n la/s carrera/s (indicar número de resolución) para la/s que se realiza la convocatoria indicando que los listados tendrán validez para otras vacantes o suplencias que puedan surgir de otras carreras que desarrollen una unidad curricular con el mismo nombre, igual contenido y carga horaria equivalente. |
| cargo docente | -Cargo y carga horaria a cumplir, indicando que los listados tendrán validez para otras vacantes o suplencias que puedan surgir |
Asistencias Técnicas: Se podrá informar sobre la realización de Asistencias Técnicas para aportar información relevante.
Toda modificación a los términos de la convocatoria deberá ser notificada a las y los aspirantes por las autoridades del IS
Inscripción
Plazo: La inscripción se llevará a cabo durante seis (6) días corridos a partir del primer día de la difusión.
Documentación Requerida:
- Formulario 1 (Anexo 9): Planilla de inscripción y Declaración Jurada.
- Constituir domicilio real y electrónico oficial para notificaciones.
● Formulario 2 (Anexo 9).
- Certificación del Servicio de Valoración Docente (oblea) correspondiente al Listado 108 A – Superior y Superior Artística vigente. En este caso se exime de presentar la documentación respaldatoria para la valoración del Art. L0.
- Probanzas de títulos y antecedentes específicos.
Plazo de recusaciones o excusaciones de la CE, durante 3 días hábiles después de finalizada la inscripción. La CE deberá elevarlas a la Dirección del IS a fin de que se nombre a un nuevo miembro de la Comisión Evaluadora. Se notificará a la Secretaría de Asuntos Docentes y a las y los aspirantes
Capítulo 5 – Evaluación de títulos y antecedentes – determinación de aspirantes que reúnen requisitos para acceder a instancias de la prueba de selección.
Conformación de Listados
Plazo: dos días hábiles posteriores al cierre de la inscripción, la CE elevará al TCD la nómina de aspirantes no incorporados a los listados -108 A- Superior y Superior Artística para la unidad curricular o cargo objeto de la convocatoria, junto con las probanzas respectivas.
Valoración de antecedentes específicos: La CE realizará la valoración de antecedentes específicos de acuerdo con las pautas que obran en el Anexo 2.
Plazo: hasta dos (2) días hábiles posteriores a la devolución del TCD. La CE conformará los Listados A y B con los puntajes resultantes (Art. 60 por TCD + Antecedentes Específicos por CE) y notificará a los aspirantes el resultado de la evaluación de títulos y antecedentes (Listado A, B, excepción 5.2.1)
- Conforman el Listado A:
- Aspirantes en condiciones según artículo 60 del Estatuto del Docente. El puntaje de esta instancia será definido por la sumatoria de la asignación por artículo 60 que otorga el TCD y la valoración que otorga la CE según Anexo 2 de la presente resolución. -Formulario 3.1 Anexo 9- Acceden a la siguiente instancia de las Pruebas de Selección
● Conforman el Listado B:
- Aspirantes que no se encuentran en condiciones según artículo 60 del Estatuto del Docente, pero cuentan con título habilitante para el nivel superior en una disciplina afín dentro del mismo campo de conocimiento de la unidad curricular de la convocatoria. El puntaje será definido solo por la asignación por antecedentes que otorga la CE según Anexo 2 de la presente resolución. Acceden a la siguiente instancia de las Pruebas de Selección.
- aspirantes con título con validez nacional de Técnica/o Superior con el perfil académico definido por el diseño curricular, en complementación con título docente o Tramo de Formación Pedagógica, para la cobertura de UC de las tecnicaturas superiores, del eje técnico de los Profesorados para la Educación Secundaria Técnica y de los Profesorados de Educación Artística que refieran a la especificidad del lenguaje El puntaje será definido solo por la valoración de los antecedentes que otorga la CE según Anexo 2 de la presente resolución. Acceden a la siguiente instancia de las Pruebas de Selección.
- Docentes jubiladas y Jubilados en condiciones según artículo 60 del Estatuto del Docente. El puntaje será definido por la sumatoria de la asignación por artículo 60 que otorga el Tribunal Descentralizado y la asignación por antecedentes que otorga la CE según Anexo 2 de la presente resolución. -Formulario 3.2 Anexo 9 – Acceden a la siguiente instancia de las Pruebas de Selección.
- aspirantes con título con validez nacional de Técnica/o Superior con el perfil académico definido por el diseño curricular, en complementación con título docente o Tramo de Formación Pedagógica, para la cobertura de UC de las tecnicaturas superiores, del eje técnico de los Profesorados para la Educación Secundaria Técnica y de los Profesorados de Educación Artística que refieran a la especificidad del lenguaje El puntaje será definido solo por la valoración de los antecedentes que otorga la CE según Anexo 2 de la presente resolución. Acceden a la siguiente instancia de las Pruebas de Selección.
Aspirantes que no reúnen los requisitos: La CE elaborará la nómina de las y los aspirantes que no reúnen los requisitos mínimos de títulos y antecedentes para acceder a la instancia de oposición
Excepciones: La/el docente jubilada/o que se encuentra en listado B sólo podrá ser designada o designado en los módulos/horas cátedras de la unidad curricular o cargo vacante por su propia jubilación cuando cumplidas las instancias para la designación por parte de la SAD pautadas en el punto 1.2.1 no haya merituados, ningún merituado acepte el ofrecimiento o no esté en condiciones de ser designada o designado
Recursos: La CE solicitará al equipo directivo del IS elevar al Tribunal de Clasificación Descentralizado los recursos de revocatoria de la valoración surgida por aplicación del art. 60 y responder por sí misma los vinculados a los antecedentes específicos.
Capítulo 6 – Desarrollo de las instancias Presentación de la Propuesta pedagógica/Entrevista/Clase pública y determinación del orden de mérito.
Presentación de la Propuesta Pedagógica
- Plazo de entrega: Dentro de los cinco (5) días corridos subsiguientes a la notificación del puntaje de antecedentes, los aspirantes presentarán la Propuesta Pedagógica (Anexos 3 a 8).
- Evaluación de las propuestas. La CE tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos (prorrogables a 5) para valorar las propuestas, de acuerdo con las condiciones exhibidas en la convocatoria y considerando los aspectos consignados en los Anexos 3 a 8, según corresponda.
- Notificación. Plazo: durante 2 (dos) días hábiles posteriores a la finalización de la evaluación, se notificará a las y los aspirantes el puntaje obtenido y una síntesis cualitativa de la evaluación realizada, a través del Instrumento de evaluación dispuesto en los Anexos 3 a 8. Quienes no alcancen el puntaje mínimo no podrán acceder a la siguiente etapa.
Clase Pública y/o Entrevista
- Clase Pública y/o Entrevista: Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del puntaje obtenido en la Propuesta Pedagógica, se realiza la Clase Pública y/o Entrevista. Estas instancias se desarrollan en modalidad presencial (solo por excepción, uno o dos miembros de la CE pueden participar de modo remoto).
- Notificación. En el mismo acto, se notificará a las y los aspirantes el puntaje obtenido y una síntesis cualitativa de la evaluación realizada, a través del Instrumento de evaluación dispuestos en los Anexos 3 a 8. Quienes no alcancen el puntaje mínimo no conformarán el orden de mérito.
Los postulantes no podrán presenciar las clases públicas o entrevistas de los demás participantes.
Determinación del orden de mérito
Cálculo del Puntaje Final: El puntaje final se determina por la suma de:
- Puntajes de títulos y antecedentes (TCD + CE).
- Puntaje de la Propuesta Pedagógica.
- Puntaje de la Clase Pública (para módulos/horas cátedra).
- Puntaje de la Entrevista
Elaboración de Listados Definitivos: La CE elabora los Listados A y B definitivos, incluyendo sólo a quienes obtuvieron los mínimos establecidos en cada instancia. -Formularios 3.5, 3.6 o 3.7 Anexo 9)-
Paridad de Calificación: En caso de paridad, la prioridad se resuelve según el siguiente orden:
- Mayor calificación en las pruebas de oposición.
- Mayor antigüedad en el nivel al que aspira a ingresar.
- Mayor antigüedad en la docencia de la Provincia de Buenos Aires.
La CE labrará Acta de lo actuado, pudiendo designar un representante al efecto, como así también delegar la función del otorgamiento de vistas y notificaciones las que podrán ser evacuadas de manera física o virtual. En dicha Acta deberá constar la nómina de postulantes contemplados en el ítem 5.5. del Capítulo 5 con el puntaje definitivo obtenido por la suma de todas las instancias.
Capítulo 7 – Listado de aspirantes por orden de mérito
-Concluido el cometido de la Comisión Evaluadora, la Directora o el Director del IS, remitirá a la Secretaría de Asuntos Docentes un ejemplar de los listados A y B con el orden de mérito definitivo -Formularios 3.5 y 3.6-, y formularios 3.3 y 3.4 si correspondiera, en formato papel o digital, según defina la SAD, dejando constancia de la existencia o no de recursos pendientes. Otro ejemplar permanecerá en los archivos de la Institución.
-La Secretaría de Asuntos Docentes designará en los módulos/horas cátedras o cargo docente, de acuerdo con lo dispuesto en el ítem 1.2 del Capítulo 1. Si correspondiere se asentará en la designación la leyenda “ad-referendum de la resolución de recursos”. Cada docente tendrá la posibilidad de cubrir hasta un cargo o su equivalente -8 módulos- en un primer ofrecimiento. En caso de exceder los 8 (ocho) módulos por la carga horaria que el diseño establece para la unidad curricular, ésta se considera indivisible y será una excepción a este límite. Para el primer ofrecimiento se tendrán en cuenta los listados institucionales y distritales. Agotados, se realiza el segundo ofrecimiento a las y los merituados de los listados institucionales.
Capítulo 8 – De las y los docentes que acceden a los beneficios jubilatorios
Cuando el docente presentare renuncia para acogerse a los beneficios jubilatorios será excluido de los listados pertinentes. Esta exclusión se hace extensiva a los listados A y B institucionales y distritales generados a partir de la presente resolución.
La o el docente jubilado podrá participar de la Prueba de Selección en el marco de la presente resolución en cargos y/o módulos/horas cátedras docentes que no estén directamente relacionados con la renuncia para la jubilación cuando la vacante a cubrir no se originara por la renuncia de la misma o el mismo docente para acogerse a los beneficios jubilatorios. En ese caso formará parte del listado B resultante. Como excepción podrá considerarse lo establecido en el punto 5.L del Capítulo 5 del presente anexo 1.
Capítulo 9 – Funciones de los Tribunales de Clasificación Descentralizados
A los efectos de la selección por títulos, antecedentes y oposición, los Tribunales de Clasificación Descentralizados realizarán la evaluación establecida en función del Artículo 60
El Tribunal de Clasificación Descentralizado remitirá al IS, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, los puntajes resultantes de la evaluación realizada, a los efectos de la integración de dichos puntajes a la valoración de antecedentes específicos realizada por la CE, y su notificación a los aspirantes.
El Tribunal de Clasificación Descentralizado al evaluar los legajos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- Aspirantes con título/s habilitante/s: Aquellos/as aspirantes con título/s habilitante/s para los módulos/horas cátedra o cargo docente al que se postulan, deben ser evaluadas/os por el Tribunal Descentralizado
- Aspirantes con título/s habilitante/s para el Nivel Superior pero NO habilitante/s para el espacio curricular: Para estas/os aspirantes, NO se valorará el Artículo 60. No corresponde asignar puntaje en ningún ítem por lo tanto se colocará una línea o guión en lugar de un valor numérico.
- Aspirantes con título/s NO habilitante/s para el Nivel Superior: En estos casos, NO se valorará el Artículo 60, NO deberá consignarse puntaje en ningún ítem del Artículo L0 de la Ley N° 10.57U y su reglamentación. No corresponde asignar puntaje en ningún ítem del Artículo 60.
En la devolución a la Comisión Evaluadora, se deberá consignar la siguiente leyenda: «La/el aspirante NO presenta título habilitante para el Nivel Superior»
- Elevación de probanzas de títulos y antecedentes para ser evaluados por el Tribunal Descentralizado de Clasificación (Art. 60) de la o el aspirante: Se realizará lo pautado en el Capítulo 1 del Anexo 2 de la presente resolución.
Capítulo 10 – Notificaciones virtuales y documentación digital. Grabación.
Todas las notificaciones a la y el aspirante, aún aquellas no especificadas en la presente resolución, podrán realizarse por medios electrónicos.
Toda información que la CE envíe a la y el aspirante mediante el correo electrónico constituido al momento de su inscripción, será considerada notificación.
La documentación digital aportada reviste la misma validez que la documentación en formato papel y serán de aplicación las mismas normas referidas a falsificación y/o adulteración de documentación que se encuentran vigentes y pueden dar lugar a procesos disciplinarios.
Las etapas de la instancia de oposición (entrevista/clase pública) serán grabadas únicamente por la Comisión Evaluadora.
Capítulo 11 – Coberturas de suplencias menores a cuatro meses
Producida la necesidad, en carácter de suplente por tiempo menor al de cuatro meses, la Directora o el Director del IS deberá solicitar la cobertura a través de los listados A y B distritales vigentes a la Secretaría de Asuntos Docentes, resultado de las pruebas de selección para la evaluación de Títulos, antecedentes y oposición, en el marco de la aplicación de la presente resolución.
De no haberse podido efectuar la cobertura, se recurrirá a los listados A y B de merituados de distritos vecinos para la misma unidad curricular o cargo docente.
En última instancia, será utilizado el listado emitido por la Dirección de Tribunales de Clasificación -Listado 108 A- vigente para la misma unidad curricular.
Capítulo 12 – Recursos
Establecer las siguientes competencias para el tratamiento de los recursos:
De las recusaciones de los miembros del jurado: se podrán interponer hasta los tres (3) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción de aspirantes; resolverá en revocatoria la Directora o Director del IS, ello en dos días hábiles. En instancia jerárquica intervendrán la Dirección de Formación Docente Inicial, la Dirección de Educación Superior de Formación Técnica, o la Dirección de Educación Artística, según corresponda.
De los puntajes otorgados por los Tribunales de Clasificación Descentralizados: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo Organismo. En instancia Jerárquica la Dirección de Tribunales de Clasificación (Central).
De lo actuado por la Comisión Evaluadora: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo Organismo. En instancia Jerárquica, la Dirección de nivel o modalidad correspondiente.
De las acciones llevadas adelante por la Secretaría de Asuntos Docentes: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo Organismo. En instancia Jerárquica, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes. Los recursos previstos en la presente no tendrán efectos suspensivos en razón de la naturaleza de los cargos a cubrir.
Capítulo 13 – Cronograma de acciones
| Acción | Responsable | Plazo |
| Conformación de la CE | Equipo Directivo | 5 días corridos a partir de producida la vacante |
| Información al CAI | Equipo Directivo | |
| Solicitud de difusión a la SAD | Equipo Directivo | 2 días corridos conformada la CE |
| Información a los Sindicatos docentes | Equipo Directivo | |
| Difusión | SAD | 5 días corridos |
| Inscripción | Secretaria IS | L días corridos a partir de la difusión |
| Recusación y excusación | Equipo Directivo | 3 días hábiles después de finalizada la inscripción |
| Elevación al TCD de los legajos sin oblea | CE – Secretaría IS | 2 días hábiles después del cierre de la inscripción |
| Valoración Art. L0 | Tribunal descentralizado | 3 días hábiles después de recibirlos |
| Notificación del Listado A o B o de que no reúne los requisitos | Secretaria IS | 2 días hábiles posteriores a la devolución de Tribunal |
| Entrega propuesta | Aspirantes | 5 días corridos posteriores a notificación |
| Tratamiento propuestas pedagógicas/de trabajo | CE | 10 días corridos posteriores a entrega prorrogables a 5 días más |
| Notificación aspirantes puntaje propuestas pedagógicas/de trabajo. En caso de las UC se notificará los temas de la clase pública | Secretaria IS | 2 días hábiles después de la finalización de la corrección de Propuesta Pedagógica |
| Clase pública y entrevista/ entrevista | CE/aspirantes | 3 días hábiles después de notificación |