Al evaluar el programa (cantidad de horas de cursada, contenidos y bibliografía, objetivos, etc.) el docente podrá constituir un acuerdo pedagógico, en el marco del PIE, con aquel estudiante al que se le ha denegado la equivalencia. El estudiante deberá cumplir con lo acordado en el marco de la cursada regular.
En caso que sea denegada en su totalidad, el estudiante deberá cursarla de forma regular.