39-Estoy embarazada: ¿Puedo tomar licencia?

Sí.  Según la Ley N°14637 de la Provincia de Buenos Aires: «El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de alumnas embarazadas, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, utilizables durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada. En el caso de alumnos en condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá cinco (5) días hábiles, utilizables después del nacimiento, de forma continua o fraccionada» (art. 3).

El artículo 5 refiere a la lactancia materna: «Posibilítase la adecuada lactancia, mediante el egreso del establecimiento, durante dos (2) horas diarias, a opción de la madre, y por un plazo no mayor de doce (12) meses, siguientes al nacimiento, pudiéndose extender hasta los veinticuatro (24) meses durante treinta (30) minutos diarios» (art. 5)

Por este medio te acercamos el texto completo de la Ley a efectos de que conozcas el derecho que te asiste a acogerte al presente régimen: https://normas.gba.gob.ar/documentos/BEkoMfQ0.html

 

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